DECRETO No. 526 DE 13 DE AGOSTO 2026 POR MEDIO DEL CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO
25 agosto, 2026DECRETO No. 543 DE 24 DE AGOSTO 2026 POR MEDIO DEL CUAL SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Y SE HACE UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO
25 agosto, 2026DECRETO No. 542 DE 21 DE AGOSTO 2026 POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE DECRETO NICO DE INTEGRACION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE INSTITUCIONAL PARA LA PREVENCIO Y ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCION INTEGRAL AL
- Tipo documental
- Decreto
- Número
- 542
- Carpeta
- Normatividad › Decretos
- Fecha del documento
- 25 agosto, 2026
- Publicado en el sitio
- 25 agosto, 2026 09:57
- Versión
- 1.0
- Formato
- PDF · 6,9 MB
- Descargas
- 24
- Adolescentes
- Comité Interinstitucional
- Política Pública
- Protección de menores
- Trabajo infantil
Resumen generado con IA: Decreto No. 542 del 21 de agosto de 2026 expedido por la Gobernadora del Departamento del Magdalena, mediante el cual se expide el decreto único de integración, organización y funcionamiento del Comité Interinstitucional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección Integral al Adolescente Trabajador (CIETI) del departamento.
Resumen automático de referencia. El contenido oficial es el del documento.
Datos del documento: Decreto N.º 542 · 21 agosto, 2026
Extracto de la primera página:
5421 “Por medio del cual se expide decreto único e integración, organización y funcionamiento del O. 5 Comité Interinstitucional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección y Integral al Adolescente Trabajador —CIETI— del Departamento del Magdalena y se dictan otras disposiciones”
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 2, 44, 45, 209 y 305 de la Constitución Política; la Ley 1098 de 2006; la Ley 2328 de 2023, el Decreto Nacional 859 de 1995 y demás normas concordantes, CONSIDERANDO Que los artículos 2 y 44 de la Constitución Política establecen como fines esenciales del Estado garantizar la efectividad de los derechos y reconocen la prevalencia de los derechos de los niños sobre los derechos de los demás, así como su protección contra la explotación económica o laboral y los trabajos riesgosos.
Que el artículo 45 de la Constitución Política reconoce a los adolescentes el derecho a la protección y a la formación integral, y dispone que el Estado y la sociedad garantizarán su participación activa en los organismos públicos y privados que tengan a cargo su protección, educación y progreso.
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa se desarrolla con fundamento, entre otros, en los principios de eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que los artículos 6 y 95 de la Ley 489 de 1998 desarrollan los principios de coordinación y colaboración y permiten la asociación entre entidades públicas para cooperar en el…
Vista previa del documento
¿No se ve bien? Abrir en pantalla completa · Descargar


