Control Social

«Es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar, de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados de acuerdo con lo establecido en la regulación aplicable y correcta utilización de los recursos y bienes públicos. El concepto ampliado lo brindan los artículos 60, 61 y 63 de la Ley 1757 de 2015»

a.  Informar las modalidades de control social

b. Convocar  cuando inicie ejecución de programa, proyecto o  contratos

c.  Resumen del tema objeto de vigilancia

d.  Informes del interventor o el supervisor 

e.  Facilitar herramienta de evaluación de las actividades 

f.  Publicar el registro de las observaciones de las veedurías 

transparencia y acceso a la información pública