Control Social
«Es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar, de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados de acuerdo con lo establecido en la regulación aplicable y correcta utilización de los recursos y bienes públicos. El concepto ampliado lo brindan los artículos 60, 61 y 63 de la Ley 1757 de 2015»
a. Informar las modalidades de control social
b. Convocar cuando inicie ejecución de programa, proyecto o contratos
c. Resumen del tema objeto de vigilancia
d. Informes del interventor o el supervisor
e. Facilitar herramienta de evaluación de las actividades
f. Publicar el registro de las observaciones de las veedurías
g. Acciones de mejora

