Preguntas y Respuestas Frecuentes

¿Qué es el Plan de Desarrollo Departamental del Magdalena “PDD”?
El PDD es el instrumento de gestión empleado por la Gobernación del Magdalena para propulsar el desarrollo social, económico y político del Departamento.

¿Qué es el derecho de petición?
El derecho de petición es el principal medio para garantizar los derechos constitucionales como el de acceso a la información, y resulta fundamental para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Es un derecho instrumental para garantizar el ejercicio de otros derechos fundamentales.

La Constitución Política dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de Interés general o particular. (Artículo 23). La Constitución exige sólo que sea respetuosa, no exige que deba ser mayor de 18 años o ciudadano en ejercicio.

¿En cuánto tiempo debe responder un derecho de petición?
Los términos para resolver o contestar un derecho de petición son diversos, dependen del tipo de petición:

  • De manera general, toda petición debe resolverse dentro los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recibo. Cuando no fuere posible resolver o contestar en este plazo, se debe informar al interesado, expresando los motivos de la demora y la fecha en que se resolverá o dará respuesta, que en todo caso no puede superar el doble del término legal
    inicial.
  •  De manera especial, la petición de reproducción de documentos e información deben resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción.

Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, debiendo entregar la información dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

  • Las peticiones de consulta en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
  • Las peticiones entre entidades públicas deben responderse en 10 días hábiles, sin importar el tipo de petición.
  • Las peticiones provenientes del congreso de la República o del Defensor del Pueblo deben responderse dentro de los 5 días hábiles siguientes a su recepción.

¿Qué obligaciones tienen las entidades del Estado con respecto al derecho de petición?

  • Resolver la petición de una manera adecuada y que corresponda con lo solicitado.
  • Responder de una manera efectiva orientada solucionar o atender la solicitud planteada
  • Garantizar una comunicación asertiva de forma oportuna y en un lenguaje claro.

¿Qué es el Derecho de Acceso a la Información Pública?
Es un derecho fundamental que tienen todos las personas para conocer de la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de las entidades estatales.

¿Quiénes pueden ejercer el Derecho de Acceso a la Información Pública?

Todas las personas nacionales y extranjeras pueden ejercer, ante todos los sujetos obligados, su derecho fundamental de acceso a la información pública.

¿Cuáles son las modalidades de Acceso a la Información Pública?
Cualquier persona puede acceder a la información pública de dos canales:
El primero, acudiendo a la página web de los sujetos obligados quienes por disposición de los artículos 4° y 9° de la Ley 1712 de 2014 deben publicar una información mínima obligatoria en los sistemas de información del Estado, o en otras herramientas que lo sustituyan.

El segundo canal para acceder a la información pública es mediante solicitudes (derecho de petición o de acceso a información pública) dirigidas al sujeto obligado, la cual deberá ser respondida de manera veraz y oportuna. Esta solicitud puede ser por medios escritos, magnéticos o virtuales.

¿Se Puede restringir o limitar el Derecho de Acceso a la Información
Pública?
NO. Sólo puede negarse el acceso a información cuando esté sometida a reserva o sea clasificada por normas expresas de la constitución o la ley, para lo cual cada entidad debe indicarlo en un Inventario de Información clasificada y reservada que debe publicar en su sitio web institucional.

¿Cuál es la información clasificada?
De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 1712 de 2014 la información clasificada es la que, de hacerse pública, puede causar daños a derechos fundamentales y patrimoniales de las personas naturales o jurídicas, tales como:

  • Los derechos a la vida, la salud o la seguridad personal.
  • Los secretos comerciales, industriales (fórmulas químicas o de compuestos, de drogas, de desarrollo tecnológico, entre otros) y profesionales (abogados, contadores, sicólogos, científicos, entre otros).
  • Proyectos de inversión de las “EICE” y “SEM (parágrafo del artículo 77 de la Ley 1474 de 2011).

También está sometida a restricción por ser clasificada:

  • La información semiprivada a que alude el literal g) del artículo 3º de la ley 1266/08, a saber: información crediticia, financiera, de vinculación con el sistema de salud, entre otras.
  • La información privada a que alude el literal h) del artículo 3º de la ley 1266/08, y la sentencia T-792/02, a saber: Libros de comerciantes, historias clínicas, información extraída de la inspección o allanamiento al domicilio y, la información sensible a que alude el artículo 5º de la ley estatutaria 1581 de 2012, relacionada con la intimidad de las personas y la que puede dar lugar a discriminación, como:
    Credo religioso, político, inclinación o gustos sexuales, afiliación a organizaciones sindicales, de defensa de derechos humanos, sobre la salud, datos biométricos o genéticos.

¿Por cuánto tiempo se considera clasificada una información?
No tiene límite de tiempo; en otras palabras, es indefinida la restricción a revelar la información clasificada.

¿Cuál es la Información semiprivada?
Es la relacionada con la información comercial, financiera y crediticia de las personas.

¿Quiénes tienen acceso a la información semiprivada?
a) El titular o quien éste autorice.
b) Una autoridad jurisdiccional o administrativa en ejercicio de sus funciones.
c) Un ente de control o judicial para esclarecer una investigación disciplinaria,
penal o fiscal.

¿Quiénes tienen acceso a la Información Privada?
a) Al titular o quien éste autorice.
b) Una autoridad jurisdiccional.
c) Un ente de control o judicial para esclarecer una investigación disciplinaria, penal o fiscal (libros de comerciantes, de contratistas o proveedores).
d) Entes de inteligencia del estado, por razones de seguridad nacional.

¿Quiénes tienen acceso a la información Sensible?
a) Al titular o quien éste autorice.
b) Personas o entidades que lo requieran para salvaguardar la vida o la integridad del titular, siempre que éste se encuentre en incapacidad física o jurídica.

¿Cuál es la información reservada?
De acuerdo con los artículos 6 y 19 de la Ley 1712 de 2014 se considera reservada la información cuya publicación puede causar daño a los intereses públicos. Es reservado un documento cuyo contenido tenga relación con:

  • La defensa y seguridad nacional,
  • La seguridad pública,
  • Las relaciones internacionales,
  • La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso.
  • El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales.
  • La administración efectiva de la justicia.
  • Los derechos de la infancia y la adolescencia.
  • La estabilidad macroeconómica y financiera del país y La salud pública.

Del mismo modo, según el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014 se considera reservada la información de documentos que contengan opiniones o puntos de vista que se expongan en el proceso deliberativo de los servidores públicos (discusiones sobre temas, análisis u opiniones).

La restricción al acceso a la información en poder del Estado sólo es válida si busca la protección de derechos fundamentales o bienes constitucionalmente importantes como la seguridad y defensa nacional, la eficacia de las investigaciones estatales (penales, disciplinarias y fiscales), la estabilidad financiera o macroeconómica del país o la salud pública.

¿Quiénes tienen acceso a la Información Privada?
a) Al titular o quien éste autorice.
b) Una autoridad jurisdiccional.
c) Un ente de control o judicial para esclarecer una investigación disciplinaria, penal o fiscal (libros de comerciantes, de contratistas o proveedores).
d) Entes de inteligencia del estado, por razones de seguridad nacional.

¿Quiénes tienen acceso a la información Sensible?
a) Al titular o quien éste autorice.
b) Personas o entidades que lo requieran para salvaguardar la vida o la integridad del titular, siempre que éste se encuentre en incapacidad física o jurídica.

¿Cuál es la información reservada?
De acuerdo con los artículos 6 y 19 de la Ley 1712 de 2014 se considera reservada la información cuya publicación puede causar daño a los intereses públicos. Es reservado un documento cuyo contenido tenga relación con:

  • La defensa y seguridad nacional,
  • La seguridad pública,
  • Las relaciones internacionales,
  • La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso.
  • El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales.
  • La administración efectiva de la justicia.
  • Los derechos de la infancia y la adolescencia.
  • La estabilidad macroeconómica y financiera del país y La salud pública.

Del mismo modo, según el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014 se considera reservada la información de documentos que contengan opiniones o puntos de vista que se expongan en el proceso deliberativo de los servidores públicos (discusiones sobre temas, análisis u opiniones).

La restricción al acceso a la información en poder del Estado sólo es válida si busca la protección de derechos fundamentales o bienes constitucionalmente importantes como la seguridad y defensa nacional, la eficacia de las investigaciones estatales (penales, disciplinarias y fiscales), la estabilidad financiera o macroeconómica del país o la salud pública.

¿Qué pasa si la entidad se niega a entregar información pública no clasificada ni sometida a reserva?
La negación, obstaculización o demora en la atención de los requerimientos, solicitudes, denuncias o quejas ciudadanas puede generar sanciones disciplinarias a los funcionarios públicos que incurran en esas conductas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la ley estatutaria 1755 de 2015 y el numeral 34 del artículo 34 y numeral 8 del artículo 35 de la ley 734 de 2002 y; puede dar lugar a responsabilidad penal, de conformidad con el artículo 292 del código penal, en concordancia con el 29 de la ley 1712 de 2015.

¿Quiénes protegen y amparan el derecho fundamental de acceso a la información pública?

  • El Ministerio Público.
  • Procuraduría General de la Nación.
  • La Defensoría del Pueblo.
  • las Personerías Municipales

¿Qué es la rendición de cuentas?

Es el proceso mediante el cual una organización pública o los servidores públicos informan, dan a conocer o explican la gestión y resultados de sus políticas, planes, programas, metas y actividades y, sus decisiones a todas las expresiones sociales, órganos de control, ciudadanía en general y organismos internacionales.

Rendir cuentas implica un proceso participativo, permanente oportuno, veraz y claro, con información precisa, suficiente y con un lenguaje asequible para toda la población, que conlleve a la retroalimentación, ejecución y evaluación de las políticas públicas.

¿Cuáles son los Derechos de los ciudadanos en la Rendición de Cuentas?

  • Todo ciudadano tiene el derecho y deber de ejercer control social sobre la gestión gubernamental, a recibir cuentas de las autoridades y, a solicitar las investigaciones y sanciones ante el incumplimiento de las obligaciones de rendición de cuentas de las entidades públicas.
  • Solicitar información de interés público.
  • A recibir capacitación por parte de las entidades públicas sobre la forma, periodicidad, canales o medios, responsables, procedimientos, términos y productos de la Rendición de cuentas.
  • Participar de los procesos de rendición de cuentas públicas, mediante la formulación de preguntas, acceso a informes y datos, evaluación de la gestión y presentación de sugerencias, recomendaciones o ajustes a planes, proyectos, políticas o actividades.
  • A que se les responda cualquier pregunta o requerimiento, en cualquier instancia o por cualquier canal de comunicación, con oportunidad, de fondo y con calidad.
  • Denunciar los posibles actos de corrupción o falencias administrativas, fiscales o disciplinarias que detecten en los procesos de vigilancia de lo público.
  • Conocer si sus recomendaciones, observaciones, ajustes o requerimientos a las políticas públicas, planes, programas y proyectos fueron acogidas, en qué medida y cómo se materializarán.

¿Cuáles son los Deberes de la Gobernación del Magdalena en la Rendición de Cuentas?

  • Proporcionar información oportuna, veraz, completa, clara, accesible, utilizable y con calidad.
  • Estimular y asegurar la participación de la ciudadanía en los procesos de Rendición de Cuenta.
  • Socializar los esquemas de rendición de cuenta que empleará la entidad.
  • Socializar periódicamente los resultados de la rendición de cuentas desarrollados en cada vigencia.
  • Incentivar a los funcionarios para una efectiva promoción y ejecución de la rendición de cuentas.
  • Garantizar canales óptimos, de fácil acceso y de gran difusión de información, de acuerdo con la caracterización de los ciudadanos que acceden a los trámites y servicios de la entidad.
  • Actualizar la información institucional y noticiosa permanentemente, a través de los portales y medios masivos de comunicación.
  • Realizar el proceso de Rendición de Cuentas de conformidad con las exigencias legales, normativas y reglamentarias vigentes y aplicables,  especialmente con la Política pública respectiva, el documento Conpes 3654 de 2010 y las guías y cartillas elaboradas por las organizaciones y entidades responsables.

¿Qué es el Sisbén?
El Sisbén es el Sistema de Identificación de Potenciales beneficiarios de Programas Sociales. Esta es una herramienta de identificación, que organiza a los individuos de acuerdo con su estándar de vida y permite la selección técnica, objetiva, uniforme y equitativa de beneficiarios de los programas sociales que maneja el Estado, de acuerdo con su condición socioeconómica particular. Si una persona ha sido identificada como potencial beneficiario de los programas sociales, es decir que el nivel está entre 1 y 3, podrá acceder a los subsidios que otorga el Estado.

¿Cuánto tiempo se demora la validación del puntaje del Sisbén por parte del municipio?
Una vez realizada la encuesta Sisbén y de acuerdo a las fechas de reporte al Departamento Nacional de Planeación DNP, la validación del usuario tiene un término de 60 días, lo cual es uno de los requisitos exigidos para legalizar la afiliación a la EPS-S en caso de que no haya solicitado la movilidad entre regímenes.

¿Qué requisitos se exigen para afiliarse el régimen subsidiado?

  • No encontrarse activo en la página web del Fosyga con alguna EPS del Régimen Contributivo.
  • Encontrarse validado en la página web del DNP para el Municipio de Mosquera con puntaje inferior a 51.57 puntos encuesta Sisben III.
  • Presentar copia de los documentos de identidad de la siguiente manera:
    De 0 a 7 años fotocopia del registro civil
    Mayores de 7 años y hasta los 18 años copia de la tarjeta de identidad.
    Mayores de 18 años copia de la cédula de ciudadanía.

¿Cuáles son mis derechos y deberes en el SISBEN?
DERECHOS
Ser entrevistado y clasificado.
Obtener la ficha con el puntaje.
Conocer la información recolectada por el encuestador.
Ser atendido de forma respetuosa y eficiente.
Que se le realice una nueva encuesta, por inconformidad en el puntaje, un mes
después de la inicial.
DEBERES
Suministrar información verídica.
Presentar la documentación requerida.
Reportar los cambios o novedades que se presenten en su hogar
Responder de manera amable, cortés y educada.
Realizar el trámite de desvinculación cuando cambie de municipio.

¿Cuáles son los derechos de los ciudadanos?

  • Presentar derechos de petición en cualquiera de sus modalidades verbales, escritas o por cualquier otro medio; a conocer el estado del trámite de los Derechos de Petición presentados, así como obtener respuesta oportuna y eficaz en los plazos establecidos para el efecto.
  • Acceder a toda la información pública bajo el control de la Gobernación del Magdalena, sin discriminación de ninguna naturaleza.
  • Acceder a la información pública de manera gratuita salvo aquella sujeta a valores adicionales al costo de reproducción de la información de acuerdo con el acto administrativo que regula el procedimiento en la entidad.
  • Recibir una atención con calidad.
  • Recibir un trato digno y amable; que respete sus creencias, costumbres y opiniones.
  • Mantener una comunicación clara con el personal que lo atiende.
  • A que se le garantice un manejo confidencial de toda la información que reciba o genere la entidad durante su proceso de atención.
  • Recibir toda la información necesaria sobre trámites, servicios y demás aspectos administrativos.
  • Exigir el cumplimiento de las responsabilidades de los servidores públicos y de los particulares que cumplan funciones administrativas.
  • Recibir atención especial y preferente si se trata de personas en situación de discapacidad, niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes o adultos mayores, y en general de personas en estado de indefensión o de debilidad manifiesta de conformidad con el artículo 13 de la Constitución Política.
  • Formular alegatos y aportar documentos u otros elementos de prueba en cualquier actuación administrativa en la cual tenga interés, a que dichos documentos sean valorados y tenidos en cuenta por las autoridades al momento de decidir y a que estas le informen al interviniente cuál ha sido el resultado de su participación en el procedimiento correspondiente.
  • Acceder de forma libre y restricciones a los Datos Abiertos que se encuentran en formatos estándar e interoperables y reutilizarlos con el fin crear servicios derivados de los mismos.
  • Cualquier otro que le reconozca la Constitución y las leyes.

¿Cuáles son los deberes de los ciudadanos?

  • Acatar la Constitución y las leyes.
  • Obrar conforme al principio de buena fe, absteniéndose de emplear maniobras dilatorias en las actuaciones, y de efectuar o aportar, a sabiendas, declaraciones o documentos falsos o hacer afirmaciones temerarias, entre otras conductas.
  • Ejercer con responsabilidad sus derechos, y en consecuencia abstenerse de reiterar solicitudes evidentemente improcedentes.
  • Observar un trato respetuoso con los servidores públicos.
  • Solicitar de manera respetuosa, documentos y servicios.
  • Usar en forma apropiada los canales de atención de la administración municipal.

¿Para qué sirve el control interno?
Sirve para garantizar que cada uno de los procesos, políticas, metas y actividades se cumplan de acuerdo a lo preestablecido, dando el máximo de rendimiento en cumplimiento de su misión.

¿Qué garantiza el Control Interno en la entidad?
Garantiza que todos los funcionarios cumplan con eficiencia y eficacia el logro de los objetivos estatales cuidando y haciendo rendir los recursos con un beneficio socio económico.