Que de conformidad con el artículo 140 y artículo 159 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 26 de la Ley 1383 de 2010, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 de 2012, quedando la ejecución de las sanciones que se impongan por violación a las normas de tránsito a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quien estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 59 de la Ley 788 de 2002.
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