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29 septiembre, 2026CIRCULAR INTERNA No. 007 – CONTRATISTAS E INTERVENTORIAS
29 septiembre, 2026CIRCULAR INTERNA No. 007 – CONTRATISTAS E INTERVENTORIAS
- Tipo documental
- Circular
- Fecha del documento
- 29 septiembre, 2026
- Publicado en el sitio
- 29 septiembre, 2026 17:42
- Versión
- 1.0
- Formato
- PDF · 1,3 MB
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- Contratación
- Infraestructura
- Interventoría
- Obra pública
- Pagos
Resumen generado con IA: Circular Interna No. 007 de 29 de septiembre de 2026 expedida por la Secretaría de Infraestructura de la Gobernación del Magdalena, dirigida a contratistas de obra e interventorías. Establece lineamientos y requisitos para la presentación de actas de obra y del informe ejecutivo de interventoría como soporte del trámite de pago.
Resumen automático de referencia. El contenido oficial es el del documento.
Datos del documento: Circular · 29 septiembre, 2026
Extracto de la primera página:
007 DE: Secretaría de Infraestructura PARA: Contratistas de obra e Interventorías técnicas y financieras de los proyectos de la Secretaría de Infraestructura de la Gobernación del Magdalena. ASUNTO: Lineamientos para la presentación de actas de obra y requisitos del informe de interventoría como soporte para el trámite de pago. FECHA: 29 de septiembre de 2026 La Secretaría de Infraestructura del Departamento del Magdalena, en ejercicio de sus funciones de dirección, coordinación, seguimiento y con el propósito de fortalecer los mecanismos de control sobre la ejecución de los contratos de obra e interventoría, se permite impartir los siguientes lineamientos relacionados con la presentación, revisión y aprobación de las actas de obra para efectos del trámite de pago. De conformidad con las obligaciones propias de la interventoría, corresponde a esta realizar el seguimiento y control técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico de la ejecución contractual, dentro del alcance establecido en el respectivo contrato y demás documentos que lo integran. En consecuencia, las actas de obra que sean presentadas para trámite de pago deberán contar previamente con la revisión y aprobación expresa y escrita de la interventoría, acompañada del correspondiente Informe Ejecutivo de Interventoría, debidamente suscrito por el representante legal de la interventoría o por quien se encuentre facultado contractualmente para ello. Lo anterior se fundamenta en las disposiciones legales aplicables, así como en las obligaciones y cláusulas expresamente estipuladas en los respectivos contratos de interventoría, en los cuales, en su mayoría, se establece como obligación contractual de la interventoría, entre otras, la de revisar, verificar y tramitar las solicitudes de pago presentadas…
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