RESUELVE:
PRIMERO: Negar por improcedente la presente acción de tutela, acorde a las consideraciones planteadas en este proveído.
SEGUNDO: ORDENAR al Representante Legal de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL- CNSC, al RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, y a la GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA y/o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, a través de su página web institucional o medio más expedito, NOTIFIQUE a cada uno de los aspirantes a la OPEC: 7678 Denominación: Profesional Especializado, Código 222, Grado 5, GOBERNACION DEL MAGDALENA – MAGDALENA del sistema de Carrera Administrativa, de la convocatoria No.1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019 Territorial Boyacá, Cesar y Magdalena y PUBLIQUE en su página web institucional la presente acción de tutela, de lo cual deberá allegar constancia a este despacho.
TERCERO: en caso de no ser impugnada esta decisión, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CUARTO: devuelto el expediente por la Corte Constitucional, salvo orden en contrario, archívense las presentes actuaciones.
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