LA GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA

INVITA A:

LOS ALCALDES DE LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA A PARTICIPAR EN ESTA CONVOCATORIA PARA EL FOMENTO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO CULTURAL, VIGENCIA 2022.

1. INFORMACIÓN GENERAL

La Gobernación del Departamento del Magdalena, en cabeza de la Oficina de Cultura, con el objeto de atender los lineamientos establecidos en la Ley 1607 de 2012 y la Resolución DM No. 0049 del 07 de febrero de 2022, y considerando que el Ministerio de Cultura, asignó una distribución en el presupuesto de gastos de funcionamiento para la vigencia 2022 al Departamento del Magdalena, para el fomento, la promoción, el desarrollo de la cultura y la actividad artística, invita a los Alcaldes Municipales del Departamento del Magdalena a presentar sus proyectos culturales que pretendan ser financiados con los recursos provenientes del Impuesto Nacional al Consumo por la prestación de servicios de telefonía móvil, internet y navegación móvil, y servicios de datos.

2. PROPONENTES

Podrán presentar proyectos única y exclusivamente los Municipios del Departamento del Magdalena. Las propuestas deberán enmarcarse en las líneas de inversión establecidas en el presente documento.

3. PLAZO PARA LA EJECUCIÓN

Los proyectos presentados en el marco de la presente convocatoria, deberán ser ejecutados dando aplicación a la normativa contractual vigente y cumpliendo con los tiempos y lineamientos establecidos en la Resolución 049 del Ministerio de Cultura.

4. LÍNEAS DE INVERSIÓN

Acorde con lo establecido por la Resolución No. 0049 de 2022 expedida por el Ministerio de Cultura, y con el fin de dar cumplimiento al Plan de Desarrollo departamental, la Gobernación del Magdalena determinó que para esta convocatoria los municipios deberán presentar propuestas que se puedan ser financiadas con recursos del Impuesto Nacional al Consumo sobre los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil, las cuales deben atender única y exclusivamente a proyectos que desarrollen temas contenidos en las siguientes líneas de inversión:

LINEA 2: Desarrollar programas relacionados con la protección, promoción, difusión y apropiación social del patrimonio cultural, por medio de procesos de procesos de investigación, prevención, sensibilización, educación y formación de la comunidad. Así mismo, se podrá apoyar la conformación de grupos de Vigías del Patrimonio, el fortalecimiento de los existentes y el desarrollo de proyectos para la protección y salvaguardia del patrimonio cultural por parte de los vigías.

LINEA 7: Desarrollar programas culturales y artísticos que beneficien a la población con discapacidad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 1607 de 2012, de los recursos asignados a los departamentos se “deberán destinar mínimo un 3% para el fomento, promoción y desarrollo del deporte, la recreación de deportistas con discapacidad y los programas culturales y artísticos de gestores y creadores culturales con discapacidad.”

  • Esta línea tiene por objetivo apoyar y fortalecer el trabajo artístico y cultural con población con discapacidad, mediante la circulación y apropiación de las expresiones artísticas y prácticas culturales de artistas con discapacidad en las áreas de Artes Audiovisuales, Arte Dramático, Artes Plásticas y Visuales, Danza, Literatura y Música.
  • Las propuestas presentadas en esta línea de inversión deberán plantear, de manera precisa, la población con discapacidad que será beneficiada con el desarrollo del proyecto y la forma como éste impactará dicha población.
  • Los Municipios podrán presentar proyectos para beneficiar agrupaciones en las cuales la mayoría, es decir la mitad más uno de la totalidad de los integrantes, tengan algún tipo de discapacidad permanente.

LINEA 8: Desarrollar proyectos para la implementación de los Planes Especiales de Salvaguardia -PES- de las manifestaciones incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial que requiere medidas urgentes de Salvaguardia por la UNESCO (50%)

  • Esta línea está orientada al diseño y formulación de proyectos asociados a la promoción y salvaguardia del vallenato tradicional. Solo habilitados para este fin los Municipios de: Ciénaga, Santa Marta, Aracataca, El Retén, Fundación, Pivijay, Remolino, Chivolo, Cerro de San Antonio, Cerro de San Antonio, Concordia, El Piñón, Zapayán, Ariguaní, Nueva Granada, Plato, Guamal y el corregimiento de Sevilla en Zona Bananera.
  • Los proyectos de la línea 8 se deben destacar por la implementación de medidas asociadas a la transmisión de conocimientos, formación, investigación, memoria del aire del Son de la música vallenata tradicional* y medidas para el fomento y mejoramiento de la promoción, difusión y sostenibilidad del aire del Son de la música vallenata tradicional.

*Desde la Administración departamental queremos, a través de esta convocatoria, rescatar e impulsar este aire originario del Magdalena como Patrimonio Inmaterial de nuestro territorio, destacándose en la persona Francisco “Pacho” Rada considerado como el Padre del Son.

4.1 Los Municipios destinatarios de la presente convocatoria, solamente podrán radicar un proyecto por línea.

Importante:

Es indispensable que los interesados revisen detalladamente la descripción de cada una de las líneas con el fin de identificar con precisión la que se ajusta al tipo de proyecto que desea presentar. Antes de iniciar a formular el proyecto, lea cuidadosamente la presente convocatoria. Si tiene alguna duda, comuníquese con la Oficina de Cultura Departamental:

OFICINA DE CULTURA DEPARTAMENTAL
Dirección: Carrera 4 No 24A – 54 Edificio 4-24 Centro Empresarial Banco de Bogotá,
oficina 807
Contacto: Shadia Olarte Pinzón
Jefe de Oficina
Eliana Ceballos
Profesional Universitario
Teléfono: 3004048966
E-mail: cultura@magdalena.gov.co

4.2 ¿Qué no se puede apoyar con la convocatoria y quienes no pueden participar?

De conformidad con la Ley 1185 de 2008, el Decreto reglamentario No. 4934 de 2009, la resolución 0893 del 25 de mayo de 2012. En ningún caso se aprobará el apoyo económico para gastos administrativos (servicios públicos, sueldos y/o salarios ni prestaciones sociales, del personal de planta), obra física, compra de elementos de oficina, dotación o cualquier otro tipo de gasto distinto a los establecidos por la Ley que no sea inherente a las actividades y eventos del proyecto de patrimonio cultural.

5. CRONOGRAMA

Se presenta en días calendario.

Evento Fecha Lugar
Apertura de la Convocatoria 28/02/2022 www.gobernaciondelmagdalena.gov.co
Socialización de la Convocatoria 01/03/2022 Virtual
Solicitud de aclaraciones sobre los términos de participación por los interesados. Desde 01/03/2022
hasta 4/03/2022
cultura@magdalena.gov.co
Cierre de la Convocatoria 31/03/2022 www.gobernaciondelmagdalena.gov.co
Publicación de listado de proyectos inscritos 2/04/2022 www.gobernaciondelmagdalena.gov.co
Verificación de documentos habilitantes y evaluación de propuesta técnica de los proyectos Desde 2/04/20202
hasta 9/04/2022
No aplica
Publicación informe de evaluación técnica(viabilidad) de los proyectos. 11/04/2022 www.gobernaciondelmagdalena.gov.co
Solicitud y respuesta de aclaraciones al informe de viabilidad técnica de los proyectos Desde 11/04/2022
hasta 12/04/2022
cultura@magdalena.gov.co
Remisión de proyectos viabilizados al Consejo Departamental de Patrimonio y devolución de proyectos que no cumplen con requisitos de la convocatoria. 13/04/2022 No aplica
Evaluación de proyectos viabilizados por parte del Consejo departamental de Patrimonio 25/04/2022 No aplica
Publicación de proyectos viabilizados por Consejo departamental de Patrimonio. 30/04/2022 www.gobernaciondelmagdalena.gov.co
Trámite de conceptos ante el Ministerio de Cultura. A partir del 2/05/2022 No aplica
Evaluación y Concepto del Ministerio de Cultura A partir del 30/06/2022 www.gobernaciondelmagdalena.gov.co

6. PRESENTACIÓN DEL PROYECTO

6.1 PRESENTACIÓN

  • En los formatos establecidos por el Ministerio de Cultura y en la Metodología que se Indica en dichos formatos. Los cuales podrán ser descargados en el siguiente link: Impuesto Nacional al Consumo Telefonía Móvil (INC) o en la página web de la Gobernación del Magdalena www.gobernaciondelmagdalena.gov.co
  • En medio físico en la Ventanilla única de la Gobernación del Magdalena o las sedes subregionales en los municipios de Plato, Pivijay, El Banco y Ciénaga.
  • Por correo Certificado para lo cual se debe tener en cuenta la fecha de envío plasmada en la planilla y la hora de envío.

RECOMENDACIONES

  • ¡No espere hasta el final de la convocatoria para preparar su proyecto!
  • ¡Escriba con claridad y aporte información suficiente!
  • Sea específico en: Las actividades que propone, el presupuesto y las fechas de realización del proyecto. El cronograma debe ser coherente y debe coincidir con la fecha de inicio y fecha de finalización del proyecto.
  • Verifique el presupuesto: Asegúrese que el presupuesto esté bien sumado y que refleje los componentes del proyecto que se plasmaron como actividades a desarrollar.
  • Antes de enviar el proyecto, Asegúrese que su proyecto esté completo. Tómese un tiempo para verificar que cumplió con todos los requisitos de la convocatoria e incluyó toda la información y soportes suficientes para sustentarlo.

6.2 DILIGENCIAMIENTO

  • Diligenciar la información del proyecto en el formato para presentación de proyectos (anexo) establecido por el Ministerio de Cultura.
  • El formato deberá ser diligenciado en su totalidad y suscrito única y exclusivamente por el Representante Legal.
  • No se aceptarán proyectos presentados en formato diferente.
  • Para la presentación de proyectos en las diferentes líneas pueden revisar (lineamientos INC.manual general impuesto nacional al consumo) en el link:Impuesto Nacional al Consumo Telefonía Móvil (INC) o en la página web de la Gobernación del Magdalena www.gobernaciondelmagdalena.gov.co

6.3 DOCUMENTACIÓN.

La documentación para participar en la presente convocatoria, es la siguiente:

6.3.1 Documentación General:

  • Carta de intención firmada por el Representante Legal del Municipio.
  • Proyecto en original debidamente diligenciado en el Formato de Presentación de Proyecto completamente diligenciado.
  • Certificado de disponibilidad presupuestal del municipio en caso de que los proyectos vayan a ser cofinanciados (o certificación del municipio que se compromete a aportar los recursos de ser aprobado y viabilizado el proyecto).
  • Cronograma detallado donde se consignen las actividades que se llevarán a cabo, se deben establecer claramente los tiempos de cada actividad y el tiempo total de ejecución del proyecto. El cronograma debe ser elaborado según el ejemplo manifiesto en el link que se encuentran los formatos.
  • Presupuesto detallado del monto total del proyecto, incluyendo cofinanciación. El presupuesto debe ser elaborado según el ejemplo manifiesto en el link que se encuentra al momento de bajar los formatos. El presupuesto debe ser firmado por el especialista que lo elaboró.

6.3.2 Documentación Específica:

  • Se deberá adjuntar documentación especifica de acuerdo con las necesidades de cada proyecto y teniendo en cuenta la línea en la que esté inscrito.
  • En caso de ser necesario luego de la verificación correspondiente, la Entidad podrá solicitar la subsanación de requisitos de carácter formal de la documentación presentada. La situaciones o inconsistencias de la documentación que sean de fondo no podrán ser subsanadas.
  • La documentación debe entregarse estrictamente en el orden indicado, en original. (Documentación General, enseguida documentación Específica).
  • Cada proyecto deberá desarrollarse dentro de una sola línea de inversión. La documentación presentada deberá ser firmada por las oficinas correspondientes de la Administración Municipal, que avalan los documentos anexos al proyecto.
  • Los ítems de los presupuestos que contemplen los proyectos radicados en esta convocatoria no podrán ser utilizados para gastos administrativos ni de funcionamiento.
  • No marque dos líneas, ello invalida el proyecto, solo marque la línea que se ajusta más a la actividad que desarrollará con su proyecto.

6.4 ENTREGA DEL PROYECTO

Entregar el proyecto y el formato de presentación de proyectos debidamente diligenciados, en la Ventanilla Única de Correspondencia de la Gobernación del Magdalena, en Carrera 1C – No 16-15 Santa Marta, Magdalena.

Adicionalmente, podrán ser entregados en las sedes subregionales de la Gobernación en:

  • Plato: Carrera14 Calle 6 Esquina
  • Pivijay: Calle 6 Carrera 12-57 Plaza Central
  • El Banco: Calle 7 No. 8 -34
  • Ciénaga: Calle 11 Carrera 13 -06 Esquina

DESTINATARIO:

Señores
Oficina Departamental de Cultura
GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA
“Convocatoria 2022 para la presentación de proyectos a financiar con recursos
provenientes del Impuesto Nacional al Consumo sobre servicios de telefonía,
datos, internet y navegación móvil para cultura, en los municipios del
Departamento del Magdalena”.
Carrera 1C – No 16-15
Santa Marta, Magdalena

REMITENTE:

Nombre del Representante Legal
Nombre del Municipio
Dirección de la Alcaldía Municipal

7. REVISIÓN DE PROYECTOS

Las siguientes instancias serán las encargadas de la revisión de los proyectos recibidos.

7.1 Oficina de Cultura

Revisar y verificar que el proyecto esté presentado de acuerdo con la metodología establecida en la convocatoria.

  • La oficina de Cultura será la encargada de revisar que el proyecto este presentado en la metodología exigida y que cumpla con todos los pasos y requisitos establecidos, así como si es susceptible de financiar conrecursos INC (Impuesto Nacional al Consumo) a la telefonía móvil, de acuerdo con las líneas de inversión establecidas en el presente documento.
  • La Oficina de Cultura realizará la evaluación técnica y financiera de los proyectos, evaluará las propuestas de los proyectos presentados de acuerdo con los criterios de priorización y viabilización, establecidos por el Ministerio de Cultura y envía los proyectos a la Oficina Asesora de Planeación Departamental para el registro en el banco de proyectos
  • Remitirá los proyectos que cumplen con los requisitos al Consejo Departamental de Patrimonio, para estudio y concepto.
  • Recibirá el acta del Consejo Departamental de Patrimonio y viabilizará los proyectos ante el Ministerio de Cultura.
  • Comunicará los resultados de viabilización a los proponentes y publicará los resultados en la página web.
  • La Oficina de Cultura departamental devuelve a los proponentes los proyectos que no cumplen con los requisitos establecidos y los que no hayan sido viabilizados.

7.2 Oficina Asesora de Planeación

Esta dependencia realiza la inscripción de los proyectos en el BP y envía nuevamente a la oficina encargada de cultura del departamento, los proyectos para los ajustes necesarios si es el caso o para que sean viabilizados técnica y financieramente. Una vez cumplido este requerimiento por la Oficina Asesora de Planeación expedirá el respectivo certificado de actividades del Proyecto.

7.3 Consejo Departamental de Patrimonio

  • El Consejo departamental de Patrimonio evalúa el componente técnico desde el puntode vista cultural y patrimonial, de acuerdo con los de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Cultura, sobre prioridad, elegibilidad y viabilidad. El concepto deberá constar en el acta de la sesión correspondiente.
  • Si se considera pertinente, los proponentes o formuladores de los proyectos serán citados a la sesión del Consejo Departamental de Patrimonio para exponer en 15 minutos el proyecto.
  • Remitir el acta a la entidad responsable de Cultura en el departamento, junto con los proyectos y el Vo.Bo. en el formato.

7.4 Ministerio de Cultura

El Ministerio de Cultura evalúa de manera integral el proyecto y emite previo concepto favorable sin el cual no se pueden suscribir los convenios para ejecutarlos.

8. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y VIABILIDAD DE PROYECTOS

El proceso de evaluación se llevará a cabo en tres instancias:

  • La Oficina de Cultura, realizará la evaluación técnica y financiera de los proyectos, evaluarán las propuestas de los proyectos presentados de acuerdo con los criterios de priorización y viabilización, establecidos por el Ministerio de Cultura.
  • El Consejo Departamental de Patrimonio, evalúa el componente técnico desde el punto de vista cultural y patrimonial, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Cultura, sobre prioridad, elegibilidad y viabilidad. El concepto deberá constar en el acta de la sesión correspondiente.
  • El Ministerio de Cultura, evalúa de manera integral el proyecto y emite previo concepto favorable sin el cual no se pueden suscribir los convenios para ejecutarlos

A todas las propuestas le serán aplicados unos criterios de viabilización, priorización y pertinencia por parte del Consejo Departamental de Patrimonio, determinantes para la aprobación del proyecto, y de conformidad con la Ley 1185 de 2008, el Decreto 4934 de 2009. Son los considerados y definidos por el Ministerio de Cultura, los cuales se relacionan a continuación:

Elegibilidad: Evalúa la pertinencia desde el punto de vista de los planes de desarrollo locales y departamentales, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la invitación. El perfil de proyecto debe cumplir con los lineamientos institucionales (planes de desarrollo).

Prioridad: Bienes o manifestaciones declaradas Patrimonio de la Humanidad. Manifestaciones de la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito Nacional.

Bienes o manifestaciones que sean componentes estructurantes de proyectos estratégicos de desarrollo territorial en el ámbito local, departamental, regional o nacional.

Viabilidad: Valora la coherencia del proyecto en los aspectos técnicos y financieros.

Nota: Los proyectos presentados en la línea 7 de la presente convocatoria, no requerirán tramitar concepto previo del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural, antes de remitirlo al Ministerio de Cultura.

9. DECLARATORIA DESIERTA.

La Gobernación del Magdalena podrá declarar desierta la presente convocatoria cuando no pueda adelantar el proceso de selección objetiva. Entre otras, serán causales para declarar desierto el proceso las siguientes:

  1. Cuando ninguna de las propuestas presentadas se ajuste a la presente convocatoria.
  2. Cuando no se presente propuesta alguna.
  3. Cuando se descubran acuerdos o maniobras fraudulentas por parte de los proponentes durante el proceso que impidan o no garanticen la selección objetiva de las propuestas.

En el caso de declarar desierto el proceso se procederá a invitar nuevamente.

10.CAUSALES DE RECHAZO DE LOS PROYECTOS

Los proyectos serán rechazados cuando:

  • No se encuentre debidamente diligenciado y firmado, firma original, por el alcalde del Municipio el Formato de Presentación de Proyectos.
  • No se adjunte la documentación requerida como soporte del proyecto, dentro de los términos establecidos en esta convocatoria.
  • Se compruebe que la información, los documentos o los certificados anexos al proyecto no son exactos o no correspondan a la realidad.
  • El proponente se encuentre incurso en alguna inhabilidad.
  • Cuando el proyecto presentado no se inscriba en las líneas de inversión y no
    cumpla con los términos detallados en la presente convocatoria.

Nota: En caso de que la entidad territorial no ejecute los recursos asignados y estos sean devueltos al Tesoro Nacional. La dirección de cultura y el consejo departamental de patrimonio, no los incluirá para la ejecución de proyectos para la vigencia siguiente.

11.FINANCIACIÓN

  • Los proyectos se financiarán con los recursos provenientes del Impuesto Nacional al Consumo – INC sobre los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil para el sector cultural, de la vigencia 2022.
  • Los proyectos se evaluarán en el orden de llegada, los viabilizados se financiarán de acuerdo a la disponibilidad de recursos.

12. EJECUCIÓN DE PROYECTOS.

Los proyectos presentados a la Gobernación del Magdalena surtirán el proceso soportado según la normatividad vigente, que establece, entre otros requisitos la obtención de concepto favorable del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural, inscripción del proyecto ante el Ministerio de Cultura y obtención de concepto favorable por la referida Entidad.

12.1 CONVENIOS

La Gobernación del Magdalena suscribirá convenios con aquellos municipios que presenten proyectos que sean debidamente viabilizados y que cumplan con el procedimiento establecido por la normatividad vigente sobre la materia.

12.2 PROCESO CONTRACTUAL

El designado en el convenio como ejecutor, bien sea el municipio o el departamento.
Adelanta los procesos contractuales para ejecutar los proyectos.

12.3 SEGUIMIENTO

  • Efectuar el seguimiento técnico, administrativo y financiero a la ejecución de los convenios, proyectos y contratos.
  • Elaborar informe semestral sobre la destinación de los recursos y ejecución de los proyectos viabilizados, en el Formato de Presentación de Informes (Página web Mincultura http://www.mincultura.gov.co) y enviarlo al Ministerio de Cultura con la información anexa que se solicite.
  • Responder oportunamente las solicitudes del Ministerio de Cultura, en caso de requerir mayor información sobre la ejecución de los recursos.
  • Revisar los informes remitidos por las entidades responsables de cultura sobre la ejecución de los proyectos del Plan de Inversión Definitivo y realizar visitas técnicas de seguimiento si así se considera.
  • Consolidar el informe anual en fichas de seguimiento por Departamento.
  • Informar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la inversión y ejecución de los recursos.
  • Enviar informe consolidado a los organismos de control fiscal para que ejerzan su competencia en el seguimiento de los recursos.

Nota: (Aplica en caso de que la entidad territorial no ejecute los recursos, a más tardar dentro de la siguiente vigencia en la que se realizó el giro).

12.4 DEVOLUCIONES

  • Devolver los recursos y sus rendimientos al Tesoro Nacional en caso de que no fueren utilizados a más tardar dentro de la siguiente vigencia fiscal, de acuerdo con lo establecido el parágrafo 3ro del artículo sexto del decreto 4934 del 2009.
  • Art. 175 Ley 1450 de 2011, (…) En las siguientes vigencias, incluido el 2011, el reintegro de los recursos no ejecutados deberá hacerse al Tesoro Nacional a más tardar el 15 de febrero de cada año y se seguirá el mismo procedimiento (…). Lo anterior significa que el departamento tiene plazo para la ejecución de los recursos correspondientes a la vigencia 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.