Consejo, organización o asociación de las comunidades negras,

afrocolombianas, raizales y palenquera

Los requisitos para participar son:

Los representantes legales o el delegado de los Consejos Comunitarios con título colectivo, o en trámite de adjudicación de titulación, inscritos en las alcaldías municipales o distritales, en el marco del artículo 55 transitorio y el artículo 63 de la Constitución Política de Colombia, en el marco de lo establecido en la Ley 70 de 1993, especialmente, en el artículo 5 del Decreto 1745 de 1995 compilado en el Decreto 1066 de 2015.

Los representantes legales o el delegado de las organizaciones de base, formas y expresiones organizativas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras que se encuentren inscritas en el Ministerio del Interior, en el Registro de Instituciones Representativas La modalidad para participar es un representante por consejo, organización o asociación.

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