1.-PROPUESTA-CRONOGRAMA-SOCIALIZACION-Y-RECOLECION-DE-POLITICA-LGBTIQ
5 octubre, 2026convocatoria para la manifestación de interés / verificación de aportes del 30%- jovenes 2026 1.2.3.4
- Tipo documental
- Convocatoria
- Carpeta
- Gobernación › Convocatorias
- Fecha del documento
- 5 octubre, 2026
- Publicado en el sitio
- 5 octubre, 2026 20:49
- Versión
- 1.0
- Formato
- PDF · 1,1 MB
- Descargas
- 29
- Contratación
- convocatoria
- Desarrollo Social
- Juventud
- Poblaciones
Resumen generado con IA: Estudios previos para un proceso de contratación de la Secretaría del Interior del Departamento del Magdalena, destinados a fortalecer las capacidades y oportunidades de la población adolescente y juvenil del territorio.
Resumen automático de referencia. El contenido oficial es el del documento.
ESTUDIOS PREVIOS PARA DETERMINAR LA CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE LA
CONTRATACIÓN
De conformidad con lo establecido en los numerales 7 y 12 del Artículo 25 de la
Ley 80 de 1993, el Artículo 8 de la Ley 1150 de 2007, y el Artículo 2.2.1.1.2.1.1 del
Decreto 1082 de 2015, el Departamento del Magdalena, requiere:
1. DATOS DE LA DEPENDENCIA QUE REQUIERE EL CONTRATO
Dependencia solicitante: SECRETARIA DEL INTERIOR.
Nombre del secretario /Jefe de Oficina: NAYARA VARGAS LESACA
CÓDIGO UNSPSC – Código de 8 dígitos
registrado en el Plan Anual de adquisiciones
(PAA):
• 93141500 Desarrollo y Servicios Sociales
• 93141600 Población
• 81141601 Logística
FUENTE DE LOS RECURSOS: (señalar con una
“x”)
Inversión:
X N° DE BPIN: 202600000021412
Regalías:
Funcionamiento:
JUSTIFICACIÓN: El Artículo 298 de la Constitución Política de Colombia señala que a los “Los
departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la
planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los
términos establecidos por la Constitución. Los departamentos ejercen funciones
administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de
intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que
determinen la Constitución y las leyes. La ley reglamentará lo relacionado con el ejercicio de
las atribuciones que la Constitución les otorga.”.
Aunado a esto, en su Artículo 305 también preceptúa que, entre las atribuciones del
Gobernador, está la de dirigir la acción a su cargo, en concordancia a lo dispuesto en el
numeral 3, Artículo 287 ibidem, las entidades territoriales tienen derecho a administrar los
recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. EL
DEPARTAMENTO, puede contratar, ejecutar y liquidar todos aquellos bienes o servicios
necesarios para el cumplimiento de sus fines. Así mismo, el Artículo 3 de la Ley 80 de 1993,
“Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución
de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y
eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de
los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines”.
El departamento del Magdalena cuenta con una población adolescente y juvenil que
constituye un actor estratégico para el desarrollo social, cultural, económico y territorial.
2. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL PRETENDE SATISFACER CON
EL PROCESO DE CONTRATACIÓN.
Vista previa del documento
¿No se ve bien? Abrir en pantalla completa · Descargar

