DECRETO 435 DE 02 DE SEPTIEMBRE DE 2024 POR MEDIO DEL CUAL SE ACEPTA UNA RENUNCIA
3 septiembre, 2024ORDENANZA No 175 De 3 SEPT 2024 – POR MEDIO DE LA CUAL SE CONCEDEN LAS FACULTADES Y SE AUTORIZA AL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA PARA AJUSTAR A LAS NORMAS SUPERIORES EL CARÁCTER TERRITORIAL, NATURALEZA Y ORGANIZACIÓN D
4 septiembre, 2024ORDENANZA No 175 De 3 SEPT 2024 – POR MEDIO DE LA CUAL SE CONCEDEN LAS FACULTADES Y SE AUTORIZA AL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA PARA AJUSTAR A LAS NORMAS SUPERIORES EL CARÁCTER TERRITORIAL, NATURALEZA Y ORGANIZACIÓN D
- Tipo documental
- Ordenanza
- Número
- 175
- Fecha del documento
- 13 septiembre, 2024
- Publicado en el sitio
- 4 septiembre, 2024 15:29
- Versión
- 1.0
- Formato
- PDF · 75,4 KB
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- El retén
- Hospital
- Salud
Resumen generado con IA: Ordenanza No. 175 del 03 de septiembre de 2024, expedida por la Asamblea Departamental del Magdalena, que faculta y autoriza al Gobernador para ajustar el carácter territorial, naturaleza y organización de la Empresa Social del Estado Hospital Local de El Retén.
Resumen automático de referencia. El contenido oficial es el del documento.
Datos del documento: Ordenanza N.º 175 · 30 diciembre, 1996
Extracto de la primera página:
en uso de sus facultades Constitucionales y Legales, y en especial las previstas en los numerales 4, 5 y 9 del Artículo 300 de la Constitución Política, y la Ley 2200 de 2022.
Facúltese al gobernador del departamento del Magdalena para modificar el carácter territorial, naturaleza y organización de la Empresa Social del Estado Hospital Local de El Retén, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 y el ARTÍCULO SEGUNDO: Autorícese al Gobernador del departamento del Magdalena para modificar el Decreto Departamental N” 1095 del 30 de diciembre de 1996, y en consecuencia, expedir los actos administrativos que sean necesarios para ajustar el régimen aplicable a la Empresa Social del Estado Hospital Local de El Retén a las normas superiores, en lo referente a su carácter territorial, naturaleza y organización.
Las facultades y autorizaciones concedidas en la presente Ordenanza rigen hasta el 31 de diciembre del año 2024.
Esta Ordenanza rige a partir de su sanción y publicación.
Dado en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, a los dos (02) días del mes de septiembre de Dos Mil Veinticuatro (2024).
— Dado en Santa Marta, a los Dos (02) días del mes de septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Que la presente Ordenanza surtió los Dos (2) Debates reglamentarios, en Dos 2 sesiones y fechas diferentes.
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